Legal
Política de protección de menores y prevención de la ESCNNA
La explotación y el abuso sexual de menores de edad en Colombia son sancionados penal y administrativamente conforme a las leyes vigentes.
ENTREFASE S.A.S., operador de Club Fase II, adopta la presente política de prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (ESCNNA), en el marco de la Ley 679 de 2001, la Ley 1336 de 2009, la Ley 1329 de 2009 y el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006).
1. Tolerancia cero
Nuestra posición no admite matices: cero tolerancia frente a cualquier forma de explotación sexual, abuso, trata de personas o utilización de menores de edad. Esta política obliga por igual a la administración, a los empleados, a los artistas, a los contratistas, a los proveedores y a los clientes.
2. Prohibición absoluta de ingreso de menores
El ingreso de menores de 18 años está terminantemente prohibido, sin excepción y sin que la compañía o autorización de un adulto lo habilite. Aplicamos:
- Verificación de documento de identidad en puerta a toda persona que ingrese, sin excepciones por apariencia, nacionalidad o acompañamiento.
- Negación del ingreso ante cualquier duda razonable sobre la edad o la autenticidad del documento. Ante la duda, no se ingresa.
- Retiro inmediato y activación de la ruta de atención si se detecta a una persona menor de edad dentro del establecimiento.
3. El establecimiento no ofrece ni intermedia servicios sexuales
Club Fase II es un establecimiento de espectáculos artísticos en vivo y expendio de bebidas. No ofrece, no promueve, no intermedia ni tolera servicios sexuales de ninguna clase, ni dentro ni fuera de sus instalaciones. Está prohibido a clientes, artistas y personal ofrecer, solicitar o facilitar ese tipo de servicios en el establecimiento o en sus alrededores.
4. Compromisos concretos
- Abstenernos de ofrecer, en los programas de promoción o en cualquier pieza publicitaria, planes de explotación sexual de menores de edad.
- Abstenernos de dar información o facilitar acceso, transporte o contacto que pueda conducir a la explotación sexual de menores de edad.
- Impedir el ingreso de menores de edad al establecimiento y el uso de nuestras instalaciones para cualquier fin relacionado con la ESCNNA.
- Capacitar a todo el personal —puerta, barra, meseros, seguridad y artistas— en la identificación de señales de alerta y en el procedimiento de reporte.
- Denunciar ante las autoridades competentes todo hecho o presunción de ESCNNA del que tengamos conocimiento, y colaborar plenamente con las investigaciones.
- Fijar en lugar visible del establecimiento el aviso legal sobre las sanciones penales y administrativas aplicables a la explotación sexual de menores.
- Revisar esta política de forma periódica y actualizarla cuando cambie la normativa o las condiciones de operación.
5. Señales de alerta que activan el protocolo
El personal está instruido para reportar de inmediato, entre otras, estas situaciones:
- Persona que aparenta ser menor de edad intentando ingresar o presente en el establecimiento.
- Documento de identidad con señales de alteración, o que no corresponde al portador.
- Adulto que intenta ingresar acompañado de una persona que aparenta ser menor de edad.
- Consultas de clientes sobre disponibilidad de menores o insinuaciones en ese sentido.
- Terceros que en los alrededores ofrezcan contacto con personas menores de edad.
6. Procedimiento ante un hecho o sospecha
- Informar de inmediato al administrador de turno o al jefe de seguridad.
- Poner a salvo a la posible víctima, sin exponerla ni interrogarla.
- Impedir la salida del presunto agresor cuando sea seguro hacerlo, sin poner en riesgo a nadie.
- Llamar a la Policía Nacional (123) y reportar a las autoridades competentes.
- Preservar los registros de videovigilancia y ponerlos a disposición de la autoridad.
- Documentar internamente el hecho y las acciones adoptadas.
7. Canales de denuncia
Cualquier persona puede denunciar de forma anónima. No se requiere prueba: basta la sospecha razonable.
- Línea de emergencias: 123
- ICBF — Línea de protección a la niñez: 141
- Policía Nacional — Te Protejo: teprotejo.org
- Fiscalía General de la Nación: fiscalia.gov.co
- Directamente con nosotros: coordinadordeexperienciasfased@gmail.com o WhatsApp +57 310 380 8366
8. Marco normativo
- Ley 679 de 2001 — estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores.
- Ley 1336 de 2009 — robustece la Ley 679 en la lucha contra la ESCNNA y amplía las obligaciones de los establecimientos.
- Ley 1329 de 2009 — tipifica el delito de demanda de explotación sexual comercial de menores.
- Ley 1098 de 2006 — Código de la Infancia y la Adolescencia.
- Ley 1801 de 2016 — Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
- Decretos 0247 y 0248 de 2024 de la Alcaldía de Medellín — medidas reforzadas de prevención de la explotación sexual comercial en El Poblado y sectores aledaños, que este establecimiento acata en su integridad.
9. Vigencia y responsable
Esta política rige desde el 3 de agosto de 2026 y es de obligatorio cumplimiento. Su aplicación y actualización están a cargo de la Administración de Club Fase II, en Cra. 44 #30-27, El Poblado, Medellín, Antioquia, Colombia.
